Legal & Cumplimiento

Ley 2573 de 2026: cuando el deudor dice “a mí me suplantaron”

Desde noviembre, esa frase activa un régimen completo de plazos y obligaciones. La pregunta es si tu operación va a estar al otro lado del teléfono para escucharla a tiempo.

La Ley 2573 de 2026 protege a las víctimas de suplantación de identidad frente a cobros y reportes negativos, y rige en Colombia a partir de noviembre de 2026. Si un deudor alega suplantación, el cobro se suspende de inmediato, la persona suplantada tiene 20 días hábiles para denunciar ante la Fiscalía y la entidad, 10 días hábiles para marcar el registro como “Víctima de Falsedad Personal”.

“Yo no adquirí esa obligación. A mí me suplantaron.”

Un asesor escucha esa frase en una llamada cualquiera de gestión. Y en ese momento, sin que nadie lo note, empieza a correr un régimen completo.

Mucho se ha hablado del temor que trae la nueva ley: procesos de cobro detenidos, procesos jurídicos suspendidos, cartera congelada y la sospecha de que buena parte de esos casos van a resultar falsos positivos. ¿Están listas las operaciones de cobranza para lo que viene?

En ImperIA trabajamos a diario con equipos que gestionan cartera, y desde ahí vemos que todos esos cuestionamientos llegan al mismo punto: más allá de lo que tarde la investigación, detectar estos casos a tiempo queda del lado de quien gestiona.

Qué es la Ley 2573 de 2026 y desde cuándo rige

Es una ley estatutaria —desarrolla el habeas data, la intimidad y el buen nombre— que obliga a los operadores de telecomunicaciones, a las entidades financieras y crediticias y a los demás establecimientos comerciales con competencia crediticia a proteger a las personas suplantadas de dos cosas: los reportes negativos ante las centrales de riesgo y el cobro de obligaciones que nunca adquirieron.

Fue sancionada el 19 de mayo de 2026, después de que la Corte Constitucional revisara el proyecto en la Sentencia C-413 de 2025, y su régimen general rige a partir de noviembre de 2026, seis meses después de su promulgación (art. 13).

Hay una excepción, y conviene leerla con cuidado: los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 rigen desde la promulgación. No son lo mismo.

El parágrafo 1 le fija a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera un plazo de seis meses para reglamentar los protocolos de atención. Lo que está vigente, entonces, es el encargo. Los protocolos todavía están por expedirse.

El parágrafo 2 sí tiene efecto directo desde ya. Si se verifica que la entidad incumplió los lineamientos y protocolos de seguridad y media una solicitud de corrección alegando suplantación, eso da lugar a suspender la gestión de cobranza, modificar el reporte en las centrales y devolver los dineros o eliminar las acreencias objeto de la defraudación. Y lo dice expresamente: no puede congelarlos ni esperar autorización del titular de la cuenta a la que fueron transferidos para reversar la transacción.

Las obligaciones recaen sobre el acreedor. Pero se cumplen —o se incumplen— en la gestión de cobro, que muchas veces está en manos de una casa de cobranza o de una oficina de abogados. Para quien cobra, la ley cambia una cosa de fondo: “me suplantaron” deja de ser una objeción más y se convierte en el inicio de un procedimiento con plazos, deberes para ambas partes y consecuencias directas sobre el cobro.

El fraude se consolida en el silencio

Entre más tarde se entera el afectado, más éxito tuvo el fraude. Y el área de cobranza es, muchas veces, el primer contacto que esa persona tiene con una obligación que nunca adquirió. Detectarlo temprano no recupera lo que ya se perdió, pero evita que la pérdida siga creciendo.

Eso reconfigura el oficio. Si antes se ubicaba al cliente moroso desde temprano para lograr una recuperación efectiva, hoy se le ubica además para ponerle de presente la situación, frenar de inmediato cualquier acción que la haga más gravosa y evitar que la propia gestión de cobro termine causando un perjuicio.

Y aparece una función para la que pocos equipos están entrenados: explicarle qué sigue.

Los dos relojes que arrancan con esa frase

El artículo 8 se activa “cuando una persona suplantada se oponga al cobro”. Desde ese momento corren relojes para ambos lados, y esa persona no lo sabe.

La persona suplantada

20 días hábiles

para denunciar ante la Fiscalía por falsedad personal y allegar los soportes (art. 8).

Además (art. 6):

  • Radicar formalmente el reclamo ante la entidad, con los soportes. La llamada, por sí sola, no lo es.
  • Someterse a la prueba de validación de identidad que defina la entidad.
  • Si la suplantaron con perfiles falsos en redes, denunciar también ante la plataforma.

La entidad

10 días hábiles

desde la solicitud para cotejar los documentos con los que se aprobó el producto, pedir la modificación del dato y marcar el registro como “Víctima de Falsedad Personal” (art. 7).

Además:

  • Suspender de inmediato el cobro, incluidos intereses y gastos de cobranza (art. 8).
  • Presentar su propia denuncia penal dentro del mismo término de 20 días (art. 8, según la C-413 de 2025).
  • Comunicarle a la persona suplantada el plazo con el que cuenta para beneficiarse de la suspensión (art. 5, num. 6).

La leyenda “Víctima de Falsedad Personal” no constituye reporte negativo ni puede afectar la calificación de riesgo. Solo sirve para que las entidades refuercen la verificación de identidad en solicitudes futuras.

Fíjate en el último punto de la entidad: informar qué sigue no es solo buena práctica, es un deber legal del acreedor. Y el primero que tiene la oportunidad de cumplirlo suele ser el asesor que estaba al teléfono.

El plazo que corre en silencio

Hay un término más, y es el que menos se menciona.

La entidad tiene 10 días hábiles para dar trámite a la solicitud, cotejar los documentos y pedir la modificación del dato (arts. 5, num. 4 y 7, num. 7). Pero el numeral 8 del artículo 7 agrega otra regla: las peticiones o reclamos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, prorrogables por 8 más, y si en ese lapso no hay pronunciamiento, se entiende, para todos los efectos legales, que la solicitud fue resuelta favorablemente.

Los dos términos conviven en numerales consecutivos y la ley no los armoniza: el de 10 es el específico del procedimiento de suplantación, el de 15 viene del régimen general de reclamos de habeas data de la Ley 2157 de 2021. En la práctica, la regla prudente es la más corta, porque exceder los 10 días incumple de todos modos y el silencio positivo llega a los 15.

Léelo otra vez: no responder equivale a reconocer la suplantación de pleno derecho. Y el afectado puede además pedirle a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera que imponga las sanciones del caso.

Para una operación de cobranza la consecuencia es muy concreta. El plazo no arranca cuando el caso llega al área jurídica del acreedor: arranca cuando esa persona lo dice. Si la frase se queda en la memoria de un asesor y nunca llega a una bandeja de entrada, los días corren igual.

Lo que conviene decirle aunque no lo pregunte

La persona suplantada puede pedir copia de la información y los documentos con los que se aprobó ese producto a su nombre (art. 5, num. 7). Casi nadie sabe que tiene ese derecho, y es justo lo que necesita para armar su denuncia.

La Corte Constitucional, al revisar el proyecto en la Sentencia C-413 de 2025, retiró del ordenamiento las expresiones que condicionaban esa entrega a presentar primero la denuncia ante la Fiscalía, porque el acceso a la propia información personal no puede someterse a requisitos.

Bajo ninguna circunstancia puede negarse.

Quién tiene que probar qué

Se ha dicho que la ley invierte la carga de la prueba. La precisión importa.

Lo que la ley consagra es el principio de carga dinámica: tendrá obligación de probar la parte que mejor se encuentre en condiciones de hacerlo, y en materia de suplantación las entidades deberán entregar la información y los documentos que recibieron para aprobar el bien o servicio (art. 2, lit. d).

La Corte condicionó ese literal en tres sentidos, y ninguno de los tres suele mencionarse:

  1. Al remitir esa información, las entidades deben cumplir con la carga de veracidad respecto de la plena identidad del cliente y del reporte negativo de la persona suplantada.
  2. La carga dinámica se aplica en los procesos judiciales que no sean de naturaleza penal.
  3. Es el juez de conocimiento quien determina si opera la inversión de la carga de la prueba.

O sea: la inversión no es automática ni universal. Pero lo que sí queda en firme, y desde antes de cualquier proceso, es que el expediente de la vinculación es responsabilidad de quien otorgó el producto. Esos son los mismos documentos que el afectado puede pedir, y los mismos que después habrá que poner sobre la mesa.

Qué pasa con el cobro mientras tanto

En una línea: si la persona suplantada cumple, la suspensión se mantiene; si no cumple, el cobro se reanuda desde donde quedó. En detalle:

  • Si no denuncia ni allega soportes en 20 días hábiles, la entidad puede reanudar el cobro, con los intereses causados desde la suspensión (art. 8, parágrafo 1).
  • Si cumple, la suspensión se mantiene hasta que exista pronunciamiento judicial —incluido el archivo de la indagación— o, en su defecto, una decisión judicial en sede civil sobre la existencia de la obligación (art. 9, en los términos de la C-413 de 2025).
  • Si la justicia confirma la suplantación, la persona queda desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo por esa obligación (art. 9).
  • Si concluye que no la hubo, el cobro se reanuda con todos los intereses y valores causados, como si nunca se hubiera suspendido. Mientras dura la suspensión la prescripción no corre contra el acreedor —el término solo empieza una vez quede en firme la decisión judicial—, y quien alegó falsamente la suplantación puede responder penalmente por falsa denuncia (art. 9).

Lo anterior responde buena parte del temor a los falsos positivos: el acreedor que suspende no pierde la obligación.

Hay además una posibilidad que casi nadie menciona, y es una decisión de la entidad, no una alternativa del afectado. El artículo 10 le impone verificar detalladamente la veracidad de la presunta suplantación; si de esa verificación surgen elementos que la evidencien, puede liberar a la persona suplantada de la obligación de interponer la denuncia y exonerarla del cobro. La regla general sigue siendo que debe denunciar dentro de los 20 días hábiles para que la suspensión se mantenga. Pero cuando la propia revisión documental es concluyente, no todo caso tiene que esperar a un juez.

Lo que la entidad no puede hacer es lo contrario. Ese mismo artículo 10 dispone que el operador de telecomunicaciones, la entidad financiera o crediticia y las demás autoridades, cuando conozcan de estos casos, no podrán determinar que no existió suplantación, porque esa decisión está reservada a las autoridades judiciales competentes. La asimetría es deliberada: la entidad puede resolver a favor de la persona suplantada, nunca en contra.

Por eso informar bien conviene a los dos lados. Una persona que sabe qué hacer es un caso que avanza hacia una decisión. Una que no lo sabe es cartera congelada, sin salida a la vista.

Qué debería pasar en esa llamada

Una guía operativa para el momento en que alguien dice que lo suplantaron:

  1. No discutir la suplantación ni intentar desvirtuarla. No le corresponde al asesor decidirla, y presionar en ese momento es justo la gestión que termina causando un perjuicio.
  2. Frenar la gestión sobre esa obligación. Ni una llamada, correo o cargo de cobranza adicional mientras el caso llega al acreedor.
  3. Explicarle qué sigue: los 20 días hábiles para denunciar ante la Fiscalía, el reclamo formal con soportes, la validación de identidad y, si aplica, la denuncia ante la red social.
  4. Decirle que puede pedir copia de la información y los documentos con los que se aprobó el producto, sin requisitos.
  5. Dejar constancia de la fecha, la hora y lo que se le informó. Ese registro es el que después permite contar plazos y demostrar que se le explicó.
  6. Trasladar el caso al acreedor el mismo día, para que suspenda el cobro y esté listo para recibir el reclamo formal. Recuerda el plazo que corre en silencio: no responder juega en contra.

Esta lista es una guía operativa, no asesoría jurídica. Cada acreedor debe ajustar el procedimiento a los protocolos que expidan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, y a lo que pacte con quien gestiona su cartera.

Cubrir toda la cartera ya no es solo eficiencia

Y es ahí donde cubrir la totalidad de la cartera cobra especial relevancia. No solo los saldos que justifican una gestión manual: todos. Una obligación que nadie llama es una obligación cuyo titular nunca tiene la oportunidad de decir “me suplantaron”.

Apoyarse en sistemas automatizados deja de ser una decisión de eficiencia y se vuelve la manera de responder a lo que la nueva legislación está exigiendo. En ImperIA lo resolvemos así:

  • Julieta, nuestro agente de voz IA, llama a toda la cartera, no solo a los saldos que justifican un asesor, y siempre en horario legal: la Ley 2300 está programada en el núcleo de la plataforma.
  • Cada llamada queda grabada y transcrita, y el análisis posterior registra la intención del deudor, sus objeciones y un resumen de la conversación. Lo que dijo esa persona no depende de que alguien lo anote.
  • Todo queda en la bitácora única del deudor, junto con la gestión de tu equipo: la fecha y la hora en que habló quedan registradas.

ImperIA no decide si hubo suplantación: nadie distinto de la autoridad judicial puede hacerlo. Lo que hace es que la frase no se pierda.

Porque desde noviembre esa frase va a llegar. La pregunta es si la operación va a estar del otro lado del teléfono para escucharla a tiempo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2573 de 2026? ⌄

Es una ley estatutaria que protege a las personas suplantadas en su identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y frente al cobro de obligaciones que no adquirieron. Obliga a los operadores de telecomunicaciones, a las entidades financieras y crediticias y a los demás establecimientos comerciales con competencia crediticia. Fue sancionada el 19 de mayo de 2026.

¿Desde cuándo rige la Ley 2573 de 2026? ⌄

Su régimen general rige a partir de noviembre de 2026, seis meses después de su promulgación. Los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 rigen desde la promulgación: el primero le fija a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera un plazo de seis meses para reglamentar los protocolos de atención, que todavía están por expedirse; el segundo ya tiene efecto directo sobre las entidades que incumplan los lineamientos de seguridad.

¿Qué pasa con el cobro cuando un deudor dice que fue suplantado? ⌄

Cuando la persona se opone al cobro alegando suplantación, la entidad debe suspenderlo de inmediato, incluidos intereses y gastos de cobranza. La persona suplantada tiene 20 días hábiles para denunciar ante la Fiscalía y allegar los soportes. Si no lo hace, el cobro puede reanudarse con los intereses causados desde la suspensión. Si cumple, la suspensión se mantiene hasta que exista pronunciamiento judicial —incluido el archivo de la indagación— o, en su defecto, una decisión judicial en sede civil sobre la existencia de la obligación.

¿Qué significa la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”? ⌄

Es la marcación que la fuente debe solicitar en el registro de la persona suplantada dentro de los 10 días hábiles siguientes a su petición, junto con la modificación del dato negativo. No constituye un reporte negativo ni puede disminuir la calificación de riesgo; solo sirve para que las entidades refuercen la verificación de identidad en futuras solicitudes.

¿Puede la entidad negarse a entregar los documentos con los que se aprobó el producto? ⌄

No. La persona presuntamente suplantada puede pedir copia de la información y los documentos aportados para aprobar el producto a su nombre. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-413 de 2025, retiró la exigencia de acompañar esa solicitud con la denuncia penal: el acceso a la propia información no puede someterse a requisitos. Esto no la exime de denunciar: ese deber sigue vigente y de él depende que la suspensión se mantenga.

¿Y si al final resulta que no hubo suplantación? ⌄

El cobro se reanuda con todos los intereses y valores causados, como si nunca se hubiera suspendido. Mientras dura la suspensión la prescripción no corre contra el acreedor —el término empieza a contarse una vez quede en firme la decisión judicial—, y quien alegó falsamente la suplantación puede responder penalmente por falsa denuncia. Lo que nadie puede hacer es decidir por su cuenta que no la hubo: esa conclusión le corresponde a la autoridad judicial.

¿La Ley 2573 aplica a casas de cobranza y oficinas de abogados? ⌄

Las obligaciones de la ley recaen sobre los acreedores: operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias y establecimientos comerciales con competencia crediticia. Pero cuando el cobro está tercerizado, es en la gestión de la casa de cobranza o de la oficina de abogados donde la suspensión se cumple o se incumple, y muchas veces es allí donde una persona dice por primera vez que la suplantaron.

¿Qué pasa si la entidad no responde el reclamo a tiempo? ⌄

Opera el silencio positivo. Las peticiones o reclamos deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo, prorrogables por 8 días hábiles más; si no hay pronunciamiento en ese lapso, se entiende para todos los efectos legales que la solicitud fue resuelta favorablemente (art. 7, num. 8 de la Ley 2573 de 2026). Es decir: no responder equivale a reconocer la suplantación. Además, el afectado puede pedirle a la Superintendencia de Industria y Comercio o a la Superintendencia Financiera que imponga las sanciones del caso. Hay un término más corto que corre en paralelo: 10 días hábiles para cotejar los documentos y pedir la modificación del dato.

¿La Ley 2573 invierte la carga de la prueba? ⌄

No de forma automática. Lo que consagra es el principio de carga dinámica: prueba la parte que mejor se encuentre en condiciones de hacerlo, y en materia de suplantación la entidad debe entregar la información y los documentos con los que aprobó el producto (art. 2, lit. d). La Corte Constitucional condicionó ese principio en la Sentencia C-413 de 2025: se aplica solo en procesos judiciales que no sean de naturaleza penal, y es el juez de conocimiento quien determina si opera la inversión. Lo que sí queda en firme para la entidad es la carga de veracidad sobre la plena identidad del cliente y sobre el reporte negativo.

Fuentes

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